ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BELENISTAS "SAN ANDRÉS" DE VILLAVA
Objeto de la Asociación
ARTÍCULO Nº 1 - DENOMINACIÓN: Con la denominación de Asociación de Belenistas “San Andrés” de Villava, se constituye en Villava una Asociación sin ánimo de lucro alguno, que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.
ARTÍCULO Nº 2 - FINES: Serán fines de la Asociación: Fomentar la costumbre tradicional de construcción de belenes y nacimientos, así como la ambientación cristiana de la Navidad.
ARTÍCULO Nº 3 - DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL: El domicilio social se fija en Villava, en la Plaza Consistorial, nº 3, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial. El ámbito territorial es local.
ARTÍCULO Nº 4 - DURACIÓN: La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución, conforme a los presentes estatutos y a las leyes.
ARTÍCULO Nº 5 - SOCIOS: Integrarán la Asociación todas las personas que lo deseen mayores de edad o con capacidad de obrar, que habiendo cursado debidamente su solicitud deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos. Los menores de edad podrán en todo caso ser aspirantes a socios.
ARTÍCULO Nº 6 - DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS: Son derechos los siguientes: Para ser admitidos en la Asociación de Belenistas serán necesarios los siguientes requisitos: solicitud por escrito firmada por uno de los socios, elevada al Sr. Presidente, el cual someterá a la Junta Directiva la solicitud. En el caso de admisión del solicitante se le entregará una copia de estos Estatutos. Todos y cada uno de los socios pueden dejar de pertenecer a la asociación por su propio deseo, manifestándolo así por carta dirigida al Sr. Presidente, quedando cancelados todos sus derechos y deberes. Son deberes de los socios: Todos los socios vienes obligados a cumplir las disposiciones prescritas en los presentes Estatutos y cuanto acuerde la Asamblea General a nivel reglamentario. Cuando un socio traslade su residencia, lo comunicará por escrito al Secretario de la Asociación. Los socios Fundadores y Numerarios abonarán anualmente la cuota que establezca la Asamblea General. Todo socio que dejare de satisfacer las cuotas consignadas, se entenderá que renuncia a la calidad de tal socio y a los derechos que por tal concepto tuviere, dándole de baja después de transcurridos tres meses. Los socios Fundadores y numerarios contraen la obligación moral de construir cada año el Nacimiento. La Asociación, como recuerdo póstumo a los socios fallecidos, viene obligada a celebrar una misa anual en su memoria.
ARTÍCULO Nº 7 - PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO: Se perderá la cualidad de socio por: Renuncia del interesado. Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre, o para la validez de la decisión de la Junta Directiva, será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO Nº 8 - ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los socios y se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario, cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el 50% de los socios.
ARTÍCULO Nº 9 - CONVOCATORIAS Y QUORUM: Las convocatorias de la Asamblea General se harán por la Junta Directiva con siete días de antelación, en las que constará el orden del día. La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, tres cuartas partes de los socios. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes.
ARTÍCULO Nº 1O - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Examen y aprobación de cuentas del ejercicio anterior. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos. Aprobar los presupuestos de cada ejercicio. Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
ARTÍCULO Nº 11 - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Aprobar la modificación de estatutos de la entidad. Aprobar la federación con otras asociaciones. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales. Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
ARTÍCULO Nº 12 - JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales y un Asesor Religioso.
ARTÍCULO Nº 13 - DURACIÓN DE LOS CARGOS: Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de los socios. Cada dos años se renovará la mitad de la Junta.
ARTÍCULO Nº 14 - REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre, excepto en verano y, además, cuando así lo soliciten el Presidente o la mitad de sus miembros.
ARTÍCULO Nº 15 - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación. Administrar los fondos de la Asociación. Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios. Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General. Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello. La Asociación de Belenistas podrá conceder como galardón de la Entidad el Trofeo “Bethlehem” u otros, y por mayoría de votos de la Asamblea General, a la persona física o jurídica que se distinga por su labor en el fomento del Belenismo y de la Navidad en general.
ARTÍCULO Nº 16 - ACUERDOS: Los acuerdos de la Junta Directiva requieren, para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o representados y siempre, al menos, el acuerdo de la mitad de sus miembros.
ARTÍCULO Nº 17 - NIVEL LUCRATIVO: Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito y no lucrativo.
ARTÍCULO Nº 18 - COMPETE AL PRESIDENTE: Ostentar la representación legal, judicial, o extrajudicial de la Asociación. Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
ARTÍCULO Nº 19 - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Ayudar al Presidente. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.
ARTÍCULO Nº 20 - CORRESPONDE AL SECRETARIO: Actuar como tal en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas. Asistir al Presidente. Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades. Llevar el libro de registro de socios y el de actas.
ARTÍCULO Nº 21 - FUNCIONES DEL TESORERO: Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas. Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos. Preparar los balances.
ARTÍCULO Nº 22 - CONSTITUCIÓN JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos el Presidente (ó el Vicepresidente en su sustitución) y cinco miembros.
ARTÍCULO Nº 23 - RÉGIMEN ECONÓMICO: La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional. El límite del presupuesto anual previsto es de 100.000 pesetas.
ARTÍCULO Nº 24 - RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS: Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos: Cuotas de los socios: Adultos 1.000 ptas. año y Menores 500 ptas. año (correspondiente al año 1994). Actualmente: Socios: 15 €uros anuales (datos año 2010). Así como subvenciones y donativos que reciba.
ARTÍCULO Nº 25 - DISOLUCIÓN: La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas: Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Por sentencia judicial. Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente sobrante, si existiese, a Cáritas Parroquial.